PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 12
Habrá una Autoridad de Aplicación, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir condiciones de reconocida idoneidad en materia biotecnológica.
Tendrá los siguientes cometidos:
a) proponer las normas reglamentarias de la presente ley;
b) recabar y administrar la información necesaria para el cumplimiento
de los cometidos del Grupo Interministerial y del CSB;
c) ejecutar cuanto estos dispongan;
d) llevar el Registro Nacional de Emprendimientos Tecnológicos, y
e) realizar toda otra tarea que se le encomiende.