Fecha de Publicación: 02/03/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 15

   El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los beneficios que se otorgan en el marco de lo dispuesto en esta ley, dará lugar a las sanciones que a continuación se detallan:
   a) amonestación;
   b) multas de hasta 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas);
   c) suspensión o revocación del registro creado por el artículo 13 de
      esta ley.
   Las sanciones se graduarán de acuerdo con lo que se disponga en la reglamentación. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la suspensión o cese de los beneficios otorgados o de las sumas aportadas y la correspondiente devolución de los equivalentes a dichos beneficios o aportes, debidamente reajustado conforme a la normativa vigente.
Ayuda