Fecha de Publicación: 02/03/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente a su promulgación.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2015.
   ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Sacretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
      TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 18 de Febrero de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el marco normativo para la promoción de la Biotecnología.
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