PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 17
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de ciento ochenta días a partir del día siguiente a su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de febrero de 2015.
ANÍBAL PEREYRA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Sacretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 18 de Febrero de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el marco normativo para la promoción de la Biotecnología.