Fecha de Publicación: 02/03/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   (Objeto de la ley).- El objeto de esta ley es promover la investigación, la transferencia de tecnología y la aplicación y el desarrollo de la Biotecnología a nivel nacional y departamental.
   Las limitaciones y alcance de las actividades comprendidas se regirán por estas disposiciones y por las normas reglamentarias (en el marco de las obligaciones internacionales que el Estado haya asumido).
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