PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
(Objeto de la ley).- El objeto de esta ley es promover la investigación, la transferencia de tecnología y la aplicación y el desarrollo de la Biotecnología a nivel nacional y departamental.
Las limitaciones y alcance de las actividades comprendidas se regirán por estas disposiciones y por las normas reglamentarias (en el marco de las obligaciones internacionales que el Estado haya asumido).