Fecha de Publicación: 02/03/2015
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   (Actividades comprendidas).- Se consideran comprendidas en esta ley las siguientes actividades:
   a) la investigación científica y todo lo relacionado al desarrollo del
      área de lo biotecnológico.
   b) la transferencia tecnológica hacia el sector productivo de bienes y
      de servicios.
   c) las orientadas a desarrollar nuevos emprendimientos biotecnológicos
      y a su comercialización.
   d) la incorporación de la Biotecnología en todo proceso productivo.
   e) el estímulo de la demanda a través de un sistema de compras
      públicas que fomente el desarrollo de la Biotecnología.
   f) la educación a todos los niveles y la difusión de lo biotecnológico
      en toda la población.
   g) toda otra actividad relacionada con el sector.
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