PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 8
Créase el Grupo Interministerial de la Industria Biotecnológica, que estará integrado por los Ministerios de Industria, Energía y Minería (MIEM), de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de Educación y Cultura (MEC), de Salud Pública (MSP) y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), que funcionará en la órbita del primero, con el asesoramiento del Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) con los siguientes cometidos:
a) asesorar previa y preceptivamente a los distintos Ministerios en lo
relacionado con la aprobación de las normas reglamentarias
necesarias para la aplicación de esta ley;
b) diseñar y coordinar políticas públicas para promover la
investigación, la innovación, el desarrollo, la producción, la
transferencia de tecnología y la aplicación de la Biotecnología;
c) evaluar las iniciativas presentadas por el CSB y promover la
aprobación de los instrumentos normativos necesarios para su
aplicación;
d) definir los lineamientos estratégicos de trabajo del CSB, así como
aprobar su plan de acción anual;
e) designar los representantes del Poder Ejecutivo en el CSB.
Cuando se trate de disposiciones o iniciativas biotecnológicas aplicables a la salud humana deberá obtenerse previamente el asesoramiento del Colegio Médico del Uruguay que asegure la congruencia de las mismas con el Código de Ética Médica