Fecha de Publicación: 02/03/2015
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 9

   Créase el Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) con el fin de promover el reconocimiento del país en el mercado biotecnológico global derivado del incremento de la innovación y la promoción del conocimiento científico; y en particular, de su capacidad de articular la educación y el avance tecnológico y productivo en la búsqueda de un desarrollo sustentable.
   El CSB participará en la armonización de las políticas sectoriales en el ámbito de la biotecnología asesorando al Grupo Interministerial o a la Autoridad de Aplicación, según el caso, en:
   a) el diseño, desarrollo e implementación de políticas sectoriales,
      que se resumen en el Plan Estratégico Sectorial, con definición de
      metas, objetivos estratégicos y herramientas de política
      correspondientes, así como plan de acción e indicadores que
      permitan un adecuado seguimiento de los resultados alcanzados;
   b) la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico
      Sectorial, en base a los instrumentos definidos en el literal
      anterior;
   c) el ajuste o rediseño del Plan Estratégico Sectorial y la adecuación
      de las herramientas de política en función de la evolución del
      sector;
   d) la identificación de las restricciones, imperfecciones del mercado
      y necesidades del desarrollo productivo que se presentan
      coyunturalmente y la propuesta de medidas paliativas que permitan
      sostener los objetivos de mediano y largo plazo.
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