PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 9
Créase el Consejo Sectorial de Biotecnología (CSB) con el fin de promover el reconocimiento del país en el mercado biotecnológico global derivado del incremento de la innovación y la promoción del conocimiento científico; y en particular, de su capacidad de articular la educación y el avance tecnológico y productivo en la búsqueda de un desarrollo sustentable.
El CSB participará en la armonización de las políticas sectoriales en el ámbito de la biotecnología asesorando al Grupo Interministerial o a la Autoridad de Aplicación, según el caso, en:
a) el diseño, desarrollo e implementación de políticas sectoriales,
que se resumen en el Plan Estratégico Sectorial, con definición de
metas, objetivos estratégicos y herramientas de política
correspondientes, así como plan de acción e indicadores que
permitan un adecuado seguimiento de los resultados alcanzados;
b) la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico
Sectorial, en base a los instrumentos definidos en el literal
anterior;
c) el ajuste o rediseño del Plan Estratégico Sectorial y la adecuación
de las herramientas de política en función de la evolución del
sector;
d) la identificación de las restricciones, imperfecciones del mercado
y necesidades del desarrollo productivo que se presentan
coyunturalmente y la propuesta de medidas paliativas que permitan
sostener los objetivos de mediano y largo plazo.