Fecha de Publicación: 08/07/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.325

Prorrógase el régimen vigente del IVA a frutas, flores y hortalizas.
(1.301*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

      "ARTÍCULO 8° (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el
       producido total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas, 
       flores y hortalizas, en las condiciones que se señalan en los  
       artículos 9° al 15 de la presente ley. Dichos artículos quedarán 
       derogados a partir del 1° de enero de 2016".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.
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