Ley 19.325
Prorrógase el régimen vigente del IVA a frutas, flores y hortalizas.
(1.301*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 8° (Financiamiento).- El Fondo se financiará con el
producido total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de frutas,
flores y hortalizas, en las condiciones que se señalan en los
artículos 9° al 15 de la presente ley. Dichos artículos quedarán
derogados a partir del 1° de enero de 2016".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; TABARÉ AGUERRE.