Fecha de Publicación: 27/07/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", se incorporarán al organismo que se crea en el artículo 1° de la presente ley mediante el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.
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