Fecha de Publicación: 17/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 (trescientas) hectáreas índice Coneat 100 estarán exonerados del pago del impuesto anual de enseñanza primaria.

   Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los productores agropecuarios deberán presentar ante el organismo recaudador, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1° de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de la División Contralor de Semovientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dicose).

   En el caso de propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 200 (doscientas) hectáreas índice Coneat 100, será suficiente con acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 448 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
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