Agréganse al artículo 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 157 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, los siguientes incisos:
"A partir del 1° de enero de 2018, la Dirección General
Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y
fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria. Las
mismas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones
devengadas con anterioridad a la referida fecha. La
Administración Nacional de Educación Pública conservará las
funciones de recaudación y administración únicamente de aquellas
obligaciones tributarias determinadas con anterioridad al 1° de
enero de 2018, respecto de las cuales se hubiere percibido su
pago total o concedido prórroga o facilidades de pago, o que se
encuentren a dicha fecha, con un proceso jurisdiccional en
trámite.
El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que regirá lo
dispuesto en el inciso precedente".