PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 4
Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°. (Prestación pecuniaria).- A efectos de financiar el
Fondo creado por la presente ley y con destino al mismo, grávese con
una prestación pecuniaria a favor del Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera la primera enajenación
a cualquier título del litro de leche fluida, efectuada por los
productores a una empresa industrializadora de leche que se hallare
legalmente habilitada o a cualquier tercero, las importaciones de
leche y de productos lácteos en todas sus modalidades y las
exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas
directamente por los productores.
Quedarán gravadas asimismo, la afectación al uso propio para
manufactura o la enajenación de leche fluida de su propia producción
que realicen los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) excepto los casos de afectación al uso
propio para manufactura que realicen productores artesanales,
entendiendo por tales aquellos que elaboran productos lácteos con la
leche producida en el predio exclusivamente.
La citada prestación será fijada por el Poder Ejecutivo hasta un
máximo equivalente al 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio
promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de
Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicho importe será reajustado semestralmente por el Poder Ejecutivo,
en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario
comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto
por el que se establece la nueva fijación y el utilizado en la
determinación del valor vigente, no pudiendo superar el porcentaje
establecido en el párrafo anterior.
Para el caso de los productos lácteos que se importen, la prestación
pecuniaria se fijará teniendo en cuenta la naturaleza y composición de
los productos en las tablas de conversión que establezca el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca".