Fecha de Publicación: 01/10/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.337

Créase el Fondo para el Desarrollo (FONDES).
(1.697*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Créase el Fondo para el Desarrollo, como uno o varios patrimonios de afectación independiente, constituidos a partir de las contribuciones adicionales del Banco de la República Oriental del Uruguay previstas en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, con la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos viables y sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas establecidos por el Poder Ejecutivo.

   A efectos de la presente ley se lo denominará "FONDES" y en su actuación se podrá identificar con dicha sigla.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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