La Junta Directiva del FONDES INACOOP tendrá como cometidos principales, adicionales a los establecidos en el artículo 3° de la presente ley, los siguientes:
A) Promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de la economía
social y solidaria, y en particular, las previstas en los siguientes
literales.
B) Promover y apoyar el desarrollo de las empresas cooperativas reguladas
por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.
C) Promover y apoyar la creación, desarrollo y consolidación de
emprendimientos productivos con la participación de sus trabajadores
en la dirección y en el capital de la empresa, en particular, los
emprendimientos autogestionarios. Se entiende por emprendimiento
autogestionario aquel en el que la propiedad del capital, la gestión
empresarial y el trabajo son aportados por el mismo núcleo de
personas, o en el que los trabajadores participan mayoritariamente en
la dirección y el capital de la empresa.