Fecha de Publicación: 01/10/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   La Junta Directiva del FONDES INACOOP tendrá como cometidos principales, adicionales a los establecidos en el artículo 3° de la presente ley, los siguientes:

A) Promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de la economía
   social y solidaria, y en particular, las previstas en los siguientes
   literales.

B) Promover y apoyar el desarrollo de las empresas cooperativas reguladas
   por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.

C) Promover y apoyar la creación, desarrollo y consolidación de
   emprendimientos productivos con la participación de sus trabajadores
   en la dirección y en el capital de la empresa, en particular, los
   emprendimientos autogestionarios. Se entiende por emprendimiento
   autogestionario aquel en el que la propiedad del capital, la gestión
   empresarial y el trabajo son aportados por el mismo núcleo de
   personas, o en el que los trabajadores participan mayoritariamente en
   la dirección y el capital de la empresa.
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