PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Al FONDES INACOOP le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) de las contribuciones que se dispongan con destino al FONDES en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, y en la presente ley. CAPÍTULO III DEL FONDES ANDEAyuda