Fecha de Publicación: 01/10/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Al FONDES INACOOP le corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) de las contribuciones que se dispongan con destino al FONDES en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, y en la presente ley.

                               CAPÍTULO III

                             DEL FONDES ANDE
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