Fecha de Publicación: 01/10/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   El FONDES sustituirá, de pleno derecho, al Fondo para el Desarrollo, creado por el Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011, y modificado por el Decreto N° 100/015, de 23 de marzo de 2015, en todos los actos, contratos o relaciones jurídicas en general, que se hayan dictado, celebrado o entablado, en el marco del fideicomiso previsto por dichas normas. Los referidos actos o relaciones jurídicas, así como aquellos o aquellas que resultan un antecedente o complemento necesario a estos, conservarán plena validez y vigencia.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de agosto de 2015.
   RAÚL SENDIC, Presidente; HEBERT PAGUAS, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 20 de Agosto de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Fondo para el Desarrollo (FONDES).
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