Fecha de Publicación: 01/10/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Adicionalmente a los cometidos específicos de cada órgano encargado de la administración de las dos particiones definidas en la presente ley y especificados por la misma, se definen los siguientes cometidos generales:

A) Promover y apoyar la profesionalización, la aplicación de las mejores
   prácticas de gestión empresarial, el incremento de la productividad y
   la sustentabilidad de los emprendimientos apoyados.

B) Promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social Empresarial,
   especialmente las vinculadas a la capacitación y motivación del
   personal.

C) Promover la participación del sistema financiero en la financiación de
   los proyectos elegibles de modo de maximizar la utilización de los
   instrumentos disponibles a estos efectos.

D) Promover la reinversión de las utilidades en los emprendimientos
   apoyados con la finalidad de incrementar la productividad y favorecer
   la sustentabilidad.
Ayuda