Incorpórase como inciso segundo del literal A) del artículo 216 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, el siguiente:
"Se entiende por arribada a puerto tanto el ingreso de un buque o
embarcación a las instalaciones portuarias, así como toda
operación con dicho puerto, que efectúe un buque o embarcación
que se encuentre en aguas bajo jurisdicción nacional".
Agrégase al artículo 216 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, como literal B), el siguiente:
"B) Quedan comprendidos dentro del pago de la tasa por servicios
de ayuda a la navegación marítima, los buques extranjeros y
nacionales que realicen operaciones de transbordo de
hidrocarburos como carga, denominadas "STS" o "ship to ship" en
las áreas autorizadas".