Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 14

   Sustitúyese el literal D) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

        "D) Los objetos del grupo 5 "Transferencias" podrán ser
        reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable
        del Ministerio de Economía y Finanzas".
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