Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Sustitúyese el literal D) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "D) Los objetos del grupo 5 "Transferencias" podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".Ayuda