Separata
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.
Agrégase al numeral 1) del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente literal: "H) Los proyectos de funcionamiento podrán ser reforzantes y reforzados, requiriéndose informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".Ayuda