Sustitúyense los literales B), C), D) y G) del artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 110 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes:
"B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de
Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección
General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha
contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la
Policía Nacional, Dirección Nacional de la Educación Policial y
Dirección de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de
Género: 84% (ochenta y cuatro por ciento)".
"C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de:
Migración, Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Bomberos,
Asuntos Sociales, Policía Científica, Identificación Civil,
Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado,
Dirección de Planificación y Estrategia Policial y Director de la
Unidad de Apoyo Tecnológico: 84% (ochenta y cuatro por ciento)".
"D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director
General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad
privada, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirector
Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y Director del
Centro de Formación Penitenciaria: 72% (setenta y dos por
ciento)".
"G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e
Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de
Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado
e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la
Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales
de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco), Directores de
Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión
Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor
General de la Guardia Republicana, Directores de Zona
Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la
Guardia Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección
de Policía Nacional de Tránsito, Direcciones de Coordinación
Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la
Jefatura de Policía de Canelones y de las Direcciones Generales
de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen
Organizado e Interpol, Coordinador Ejecutivo de la Dirección
Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y aquellos
cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta
un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento)".