Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 148.- Suprímese el cargo de particular confianza de
Director Nacional de Información e Inteligencia. Créase, con el
carácter de particular confianza, el cargo de Director General de
Información e Inteligencia, el que estará comprendido en el
literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986".