Agrégase al artículo 36 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso:
"En las sociedades comerciales, los ingresos o egresos dinerarios
por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes
irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de
utilidades, pago de participaciones sociales por concepto de
exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones,
u otras operaciones similares previstas en la Ley N° 16.060, de 4
de setiembre de 1989 y modificativas, por un importe igual o
superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades
indexadas), solo podrán realizarse por los medios previstos en el
presente artículo".