Fecha de Publicación: 30/12/2015
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Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 22

   Modifícase el numeral 1) del artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (numeral 1 del artículo 46 del TOCAF), el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener
        un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no
        siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título
        personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona
        integre o con las que esté vinculada por razones de
        representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No
        obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a
        las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y
        la persona no tenga participación en el proceso de adquisición.
        De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia
        expresa en el expediente".
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