Modifícase el numeral 1) del artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (numeral 1 del artículo 46 del TOCAF), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener
un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no
siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título
personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona
integre o con las que esté vinculada por razones de
representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No
obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a
las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y
la persona no tenga participación en el proceso de adquisición.
De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia
expresa en el expediente".