Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 295 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el artículo 144 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 168 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 349 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 162 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del
último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de
Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año,
en la forma establecida en los artículos siguientes, por
ciudadanos que tengan título de educación universitaria, en
carreras con un mínimo de cuatro años de duración, que hayan sido
expedidos por universidades legalmente habilitadas en la
República. Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos
que acrediten títulos expedidos por universidades notoriamente
reconocidas del exterior".