Sustitúyense los literales C), D) y E) del artículo 22 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, e incorpórese el siguiente inciso final:
"C) Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y
especificaciones de cada objeto de compra por un período de
tiempo definido.
D) Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos
en los convenios marco en la tienda virtual publicada en el sitio
web de compras y contrataciones estatales.
E) Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar en forma
directa, los bienes y servicios comprendidos en la tienda
virtual, previa intervención del gasto.
Todas las Administraciones Públicas Estatales podrán desarrollar
y administrar un Convenio Marco. La Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado autorizará el desarrollo y
administración de los convenios marco cuando la propuesta proceda
de otra administración pública estatal".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.