Sustitúyese el artículo 523 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 46 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado
(ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de
Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello, los demás
organismos podrán llevar sus propios registros.
Los interesados en contratar con el Estado deberán inscribirse en
dicho Registro Único y las administraciones públicas estatales no
podrán contratar con proveedores no inscriptos, de acuerdo con lo
que establezca la reglamentación.
El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a
proveedores que resuelvan las administraciones públicas estatales
una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como
antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se
realicen.
Los hechos que se consideren relevantes referidos al desarrollo
de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los
funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna
valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la
reglamentación.
Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el
Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma
electrónica en tiempo real, sin más trámite que su
identificación.
En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por una
administración pública estatal, la ACCE podrá hacerla extensiva
para todos los organismos contratantes, previa vista a los
proveedores involucrados.
Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro
Único la inscripción e información de los oferentes en sus
procesos de contratación, en la forma que establezca la
reglamentación.
Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a
no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el
mismo, ni de la información que sobre ellos conste, válida y
vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los
proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia
electrónica con otros registros públicos. La certificación de
cumplimiento de las obligaciones legales vigentes de oferentes o
adjudicatarios se obtendrá en este Registro mediante el
intercambio de información por medios electrónicos y será válida
ante todos los organismos públicos".