Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia
Responsable y Bienestar Animal, como organismo desconcentrado
dependiente del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", que se integrará por: un representante del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; un
representante del Ministerio de Salud Pública; un representante
del Ministerio del Interior y un representante del Congreso de
Intendentes. En caso de empate, para la toma de decisiones, el
Presidente tendrá doble voto".