Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74.- Indicación de procedencia es el uso de un nombre
geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar
de extracción, producción o fabricación de determinado producto o
prestación de determinado servicio.
Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin
necesidad de registro".