Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 364

   En las enajenaciones de bienes inmuebles a favor del Estado por expropiación, incluso las que se realicen a título gratuito, no se requerirá escritura pública, documentándose por acta notarial la que se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.

   Deróganse el artículo 5° de la Ley N° 13.899, de 6 de noviembre de 1970 y el artículo 706 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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