Agréganse al artículo 37 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, los siguientes incisos:
"El Ministerio de Educación y Cultura llevará un Registro de
Instituciones de Educación No Formal.
Compete al Ministerio de Educación y Cultura promover la
profesionalización de los educadores del ámbito de la educación
no formal".