Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 473

   Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 16.869, de 25 de setiembre de 1997, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 4°.- El Banco de Previsión Social, el Banco de Seguros
        del Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la
        Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas,
        intercambiarán la información de sus registros de empresas y de
        los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores
        declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que
        determine la reglamentación.

        El intercambio de información entre estos organismos, se
        realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de
        la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción
        dada por el artículo 81 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
        2011 y su decreto reglamentario".

   Derógase el artículo 275 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
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