Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 16.869, de 25 de setiembre de 1997, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- El Banco de Previsión Social, el Banco de Seguros
del Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la
Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas,
intercambiarán la información de sus registros de empresas y de
los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores
declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que
determine la reglamentación.
El intercambio de información entre estos organismos, se
realizará acorde con lo dispuesto en los artículos 157 a 160 de
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción
dada por el artículo 81 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011 y su decreto reglamentario".
Derógase el artículo 275 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.