Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 646

   Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas en la Fiscalía General de la Nación, a expresa solicitud del Director General, debidamente fundada en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y 15 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

   La Fiscalía General de la Nación podrá tener hasta tres funcionarios en comisión simultáneamente al amparo del presente régimen.
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