Sustitúyese el artículo 448 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 448.- Los propietarios de padrones rurales que exploten
padrones que en su conjunto no excedan las 200 (doscientas)
hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del
pago de la contribución inmobiliaria rural por hasta las primeras
50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.
Tendrán derecho a este beneficio quienes ostenten la calidad de
productor familiar, encontrándose debidamente inscriptos en el
registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
A los efectos precedentes y para poder efectivizar dicha
exoneración, los productores familiares, deberán presentar en las
Intendencias respectivas, dentro de los ciento veinte días del
ejercicio que se desee exonerar, certificado emitido por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que acredite la
calidad de productor familiar, declaración jurada con detalle del
total de todos los padrones, con indicación del correspondiente
valor real de cada uno.
En caso de productores que exploten padrones en más de un
departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor índice CONEAT
100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en
función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de
ellos".