Agréganse al artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, los siguientes incisos:
"Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del
efectivo, en las condiciones que establezca la
reglamentación, en aquellas actividades comerciales en las
que el riesgo derivado de la utilización del efectivo
justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de
tutelar la integridad física de las personas que trabajan
en dichas actividades, así como de sus usuarios.
Facúltase al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de
parte, a que los establecimientos que enajenen bienes o
presten servicios puedan restringir la aceptación del
efectivo para el cobro de tales operaciones, a efectos de
proteger la integridad física de las personas que trabajan
en dichos establecimientos, así como de sus usuarios. La
reglamentación establecerá las condiciones generales para
resolver la habilitación prevista.
El Poder Ejecutivo dará cuenta al Poder Legislativo del
ejercicio de las facultades previstas en los dos incisos
precedentes".