Agrégase al artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso:
"La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso
primero también será de aplicación, en las sociedades
comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por
aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes
irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital,
pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por
concepto de exclusión, receso, reducción, rescate,
amortización de acciones, u otras operaciones similares
previstas en la ley de sociedades comerciales, por un
importe igual o superior al equivalente a 40.000 UI
(cuarenta mil unidades indexadas)".