Fecha de Publicación: 30/12/2015
Separata
Página: 1
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 740

   Agrégase al artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el siguiente inciso:

               "La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso
               primero también será de aplicación, en las sociedades
               comerciales, a los ingresos o egresos dinerarios por
               aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes
               irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital,
               pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por
               concepto de exclusión, receso, reducción, rescate,
               amortización de acciones, u otras operaciones similares
               previstas en la ley de sociedades comerciales, por un
               importe igual o superior al equivalente a 40.000 UI
               (cuarenta mil unidades indexadas)".
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