Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- El Fondo se integrará mediante una contribución
especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los
egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario
del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad
Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC
(ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución
especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del
egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes
condiciones:
A) Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a
una jubilación.
B) Que transcurran 35 años desde el comienzo de la aportación.
C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica
irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de
actividad remunerada.
El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a
cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a
0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los
cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente
a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de
cumplidos los diez años desde el egreso.
B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o
superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución
equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones)
entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución
equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones)
a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.
Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con sus aportes a la seguridad social.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio.
El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.
Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución".