Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 20. (Condiciones).- La institución educativa y la
empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del o de
la joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
La práctica formativa no podrá exceder de un máximo de ciento
veinte horas, ni representar más del 50% (cincuenta por ciento)
en la carga horaria total del curso, sin que sea menester contar
con una remuneración asociada al trabajo realizado.
Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de
práctica formativa en empresas que requieran más de ciento veinte
horas o cuando las horas necesarias de pasantía representen más
del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del
curso deberán justificar por escrito las razones de dicha
extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, a efectos de
su eventual autorización.
Los y las jóvenes que realicen estas prácticas formativas deberán
estar cubiertos por el Banco de Seguros del Estado. La empresa
deberá contribuir en la formación del joven durante el desarrollo
de la práctica formativa en la empresa. Al finalizar la práctica,
la empresa deberá brindar al o a la joven una constancia de la
realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño,
la que remitirá asimismo a la institución educativa que
corresponda".