Ley 19.362
Sustitúyense los arts. 3° y 5° de la Ley 16.021, de 13 de abril de 1989, referida a la ciudadanía natural.
(46*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales".
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4° precedente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo, dos de los requisitos (literales A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2015.
ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 31 de Diciembre de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los artículos 3° y 5° de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, referida a la ciudadanía natural.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.