Ley 19.367
Créase el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, como servicio descentralizado.
(109*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, PERSONERÍA Y DOMICILIO
Artículo 1
(Creación, nombre, naturaleza, personería y domicilio).- Créase el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, como servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.
Este servicio descentralizado sustituirá al órgano desconcentrado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), denominado Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), creado en el marco de la Ley N° 18.771, de 1° de julio de 2011, una vez designados los miembros del Directorio.
El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente es persona jurídica, con domicilio legal en Montevideo, sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; BENJAMÍN LIBEROFF; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA.