(Régimen de dedicación total).- Los cargos de Directores y Subdirectores de Programas Nacionales o Directores Regionales, así como los Directores de Centros de atención directa y los Directores de Divisiones Administrativas, Profesionales y Técnicos, serán cargos de dedicación total, comprendiéndoles el régimen establecido en el artículo 158 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTO