PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, el siguiente literal:
"d) Los docentes jubilados que fueran llamados con carácter ocasional
o esporádico en el ámbito de la Administración Nacional de
Educación Pública, para integrar tribunales de concurso o tener a
su cargo curso de formadores".
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