Sustitúyese el inciso primero del artículo 23 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 23.- (Acciones de discriminación positiva). Los
organismos del Estado y las personas públicas no estatales
deberán contratar jóvenes bajo la modalidad de primera
experiencia laboral, en un número al menos equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) de sus contrataciones anuales de becarios
y pasantes.
A excepción de la Administración Nacional de Educación Pública
que podrá hacerlo en un número al menos equivalente al 20%
(veinte por ciento)".