Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 35. (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).-
        Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión
        de Análisis Retributivo y Ocupacional.

        La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas
        y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y
        contará con el apoyo técnico de la Contaduría General de la
        Nación en el ámbito de su competencia.

        Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del
        sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del
        Presupuesto Nacional y del proceso de adecuación de las
        estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente
        acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes.

        El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de
        Análisis Retributivo y Ocupacional y, de corresponder, cuando se
        hubieran utilizado los mecanismos de negociación colectiva
        previstos en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, definirá
        la asignación de retribuciones relacionadas al componente
        ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural
        relativo a actividades calificadas, siempre que el Inciso cuente
        con créditos suficientes.

        El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión
        que se crea por el presente artículo pudiendo establecer para su
        apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de
        representantes de los funcionarios".
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