Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35. (Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional).-
Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión
de Análisis Retributivo y Ocupacional.
La Comisión estará integrada por representantes de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas
y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá, y
contará con el apoyo técnico de la Contaduría General de la
Nación en el ámbito de su competencia.
Los cometidos de la Comisión serán el estudio y asesoramiento del
sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional y del proceso de adecuación de las
estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente
acerca de la oportunidad y mérito de la provisión de vacantes.
El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión de
Análisis Retributivo y Ocupacional y, de corresponder, cuando se
hubieran utilizado los mecanismos de negociación colectiva
previstos en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, definirá
la asignación de retribuciones relacionadas al componente
ocupacional y funcional y las de carácter variable y coyuntural
relativo a actividades calificadas, siempre que el Inciso cuente
con créditos suficientes.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión
que se crea por el presente artículo pudiendo establecer para su
apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de
representantes de los funcionarios".