Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   Incorpóranse al artículo 2° de la Ley N° 15.896, de 15 de setiembre de 1987, los siguientes incisos:

        "Los responsables técnicos habilitados para la presentación de
        proyectos en materia de protección y prevención contra incendios,
        podrán ser sancionados por las infracciones que cometan a la
        normativa vigente, de acuerdo al siguiente régimen:

   -    Primera observación: Amonestación escrita.

   -    Segunda observación: Suspensión por el plazo de noventa días
        corridos para actuar ante la Dirección Nacional de Bomberos.

   -    Tercera observación: Suspensión por el plazo de ciento cincuenta
        días corridos para actuar ante la Dirección Nacional de
        Bomberos.

   -    Cuarta observación: Suspensión por el plazo de doscientos
        cincuenta días corridos para actuar ante la Dirección Nacional de
        Bomberos.

   -    Quinta observación y sucesivas: Suspensión por el plazo de un año
        para actuar ante la Dirección Nacional de Bomberos.

        Sin perjuicio del régimen progresivo establecido en este
        artículo, de existir razones fundadas, se podrán aplicar
        sanciones en función de la gravedad de la infracción, sin
        respetar estrictamente la graduación establecida.

        Las sanciones se aplicarán, en todos los procedimientos, previa
        vista al técnico responsable. Las mismas se deberán anotar en el
        registro de técnicos que lleva la Dirección Nacional de
        Bomberos.

        Las sanciones de suspensión producirán efecto desde el día
        siguiente a la notificación. El técnico que sea suspendido, no
        podrá presentar ningún trámite ante la Dirección Nacional de
        Bomberos por el término de la suspensión, debiendo retirar su
        patrocinio en todas las gestiones que tenga ante la Dirección
        Nacional de Bomberos en un plazo de veinte días. De no
        sustituirse al técnico para la prosecución del trámite, este
        quedará paralizado".
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