Incorpóranse al artículo 67 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), los siguientes incisos:
"Los ascensos por méritos que se dispongan, no podrán superar el
25% (veinticinco por ciento) de las vacantes disponibles en el
grado respectivo. Los que excedan esa proporción, se concederán
con carácter honorario.
El ascenso por mérito con carácter honorario generará todos los
derechos y obligaciones inherentes al cargo al que se ascienda,
con excepción de los presupuestales, hasta la fecha en que el
funcionario policial ocupe una vacante presupuestal.
Los funcionarios ascendidos por mérito con carácter honorario,
solo podrán ser designados para ocupar una vacante presupuestal
con fecha 1° de febrero, en la medida que exista un 25%
(veinticinco por ciento) de vacantes disponibles".