PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el penúltimo inciso del numeral 3) del artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente: "En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la distribución del producido".Ayuda