Sustitúyese el literal b) del artículo 1° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"b) Subsidiar los gastos de saneamiento a los productores
propietarios o tenedores a cualquier título de animales bovinos
de predios que fueron declarados foco de la enfermedad por parte
de la autoridad sanitaria y brindar apoyo en las medidas de
prevención y vigilancia epidemiológica, a los propietarios o
tenedores a cualquier título de los animales de predios
linderos;".