PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"a) El aporte de como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$
2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará
la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los
establecimientos de faena de bovinos;".
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