PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente: "a) El aporte de como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los establecimientos de faena de bovinos;".Ayuda