Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   Sustitúyese el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:

   "a)  El aporte de como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$
        2,00 (dos dólares de los Estados Unidos de América) que gravará
        la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los
        establecimientos de faena de bovinos;".
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