Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Los propietarios de animales o titulares de
explotaciones ganaderas, según corresponda, cuyos predios fuesen
declarados foco de una enfermedad prevalente por la autoridad
sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que
incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del
veterinario de libre ejercicio acreditado, calculado según
arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del
Uruguay, costos de laboratorio, vacunas obligatorias y
tuberculinización".